El Rol del Administrador en la Propiedad Horizontal

La nueva normativa que regula de Propiedad Horizontal define al Administrador como la persona natural o jurídica que, bajo la supervisión y coordinación de la Junta Directiva, administra los bienes comunes, incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal.

Por lo que, el Administrador pasa a ser uno de los principales intervinientes dentro de una Propiedad Horizontal, teniendo un rol de gran importancia, por lo que se le exige que tenga un perfil gerencial, con conocimientos en recursos humanos y régimen laboral, solución de conflictos, contabilidad y del manejo de la legislación de la propiedad horizontal y relacionadas.

Recayendo sobre la Junta Directiva la escogencia y nombramiento del Administrador, la cual será mediante el voto favorable de la mayoría simple de los directores. Esta contratación deberá ser inscrita en el Registro Público. Si el Administrador es una persona jurídica, el representante legal respectivo o quien ejerza tales funciones, designará a la persona (natural) que lo representará en las funciones de administración.

Por otra parte, en los casos de P.H. cuente con menos de veinte unidades inmobiliarias, se podrá prescindir del nombramiento de un administrador, labor que ejercerá uno de los dignatarios por acuerdo o decisión de la Junta Directiva.

El Administrador, es responsable de la gestión, administración, el manejo de las finanzas, mantenimiento y conservación de los bienes comunes de la Propiedad Horizontal, quien además deberá procurar la convivencia armónica y pacifica entre los copropietarios, en coordinación con la Junta Directiva, cumpliendo con todos los lineamientos de la Ley de Propiedad Horizontal y el Reglamento de Copropiedad.

Convirtiéndose el Administrador, en el enlace entre los propietarios, residentes, la Junta Directiva y en contexto con la propiedad horizontal, quien debe mediar toda comunicación que se genere a efectos de evitar posibles conflictos entre las partes, o inclusive mediar en los conflictos surgidos procurando la resolución de estos en los mejores términos posibles.

El administrador tendrá las obligaciones que le confieran esta Ley, su reglamentación, las que le otorguen el Reglamento de Copropiedad, la Asamblea de Propietarios y la Junta Directiva, así como las desarrolladas en el artículo 93 de la ley No. 284 del 14 de febrero de 2022.

Al tenor de lo antes expuesto, podemos resaltar que el Administrador juega un rol muy representativo y de importancia dentro del funcionamiento de las propiedades horizontales, pues de su desempeño depende la conservación y el buen mantenimiento de los bienes y áreas comunes que garantiza la convivencia y disfrute pacifico de los copropietarios. Por lo que, es necesario que el Administrador cuente con el perfil gerencial, con altas capacidades y cuente con una personal a su cargo con vasto conocimiento para el buen desempeño, lo que repercutirá en una administración eficaz.