El Pago del Décimo Tercer Mes en Tiempos de COVID-19
De acuerdo con el Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971, los empleadores deben pagar a sus trabajadores una bonificación especial denominada “Décimo Tercer Mes”, consistente en un día de salario por cada once días de trabajo o fracción de trabajo efectivo continuos o discontinuos, pagadera en tres partidas iguales los días: 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre de cada año.
Esta bonificación es inembargable para el trabajador y está sujeta a los descuentos de impuesto sobre la renta y contribuciones de la seguridad social. Para el empleador, constituye una suma deducible para efectos fiscales, como gasto en la producción de la renta y no está sujeta al pago de riesgos profesionales y ningún otro gravamen descuento o carga.
Para efecto del cálculo del monto a ser pagado en concepto de décimo tercer mes se considerarán como días laborados, aquellos en los cuales el trabajador haya estado imposibilitado para prestar servicios por razón de enfermedad profesional, enfermedad no profesional, accidente de trabajo, maternidad, licencia y vacaciones debidamente comprobadas.
En vista de lo anterior, y en atención al Decreto Ejecutivo No. 500 de 20 de marzo de 2020, que decretó el cierre de las empresas de personas jurídicas y naturales a partir del 21 de marzo de 2020, aquellos trabajadores que hayan sido enviados de vacaciones vencidas o adelantadas por el término de treinta (30) días o bajo la modalidad de teletrabajo, tendrán derecho de recibir el 15 de abril el pago completo de la primera partida del Décimo Tercer Mes.
Por el contrario aquellos trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos a partir del 21 de marzo de 2020, con base a lo establecido el Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971, tendrán derecho a recibir el pago proporcional a la primera partida del décimo tercer mes por los días efectivamente laborados, sin embargo el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral está instando a los empleadores, que por solidaridad con sus trabajadores paguen completa la primera partida del Décimo Tercer Mes.