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julio 2, 2025
Panamá es excluida de la lista de jurisdicciones de alto riesgo de la Unión Europea
julio 10, 2025El Decreto Ejecutivo Nº 58, publicado el 26 de junio de 2025 en la Gaceta Oficial Nº 30309-B, modifica el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 840 de 31 de diciembre de 2020 —que actúa como reglamento de la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019— y que había sido previamente modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 119 de 27 de abril de 2023.
A continuación, un resumen rápido de los aspectos más relevantes del decreto:
Principales cambios introducidos al artículo 8:
1. Origen público obligatorio: Todos los proyectos de Asociación Público‑Privada (APP) deben proponerse exclusivamente por las entidades públicas contratantes y estar incluidos previamente en el Plan Quinquenal de Inversiones o en la lista aprobada por el Consejo de Gabinete conforme al artículo 7 de la Ley.
2. Proyectos recomendados por la Secretaría Nacional de APP: Se permite que, bajo ciertas condiciones y siempre que sean compatibles con los objetivos sectoriales o planificación estratégica de la entidad pública, se adopten proyectos presentados por dicha Secretaría por recomendación del Comité Consultivo al Ente Rector.
3. Decisión final de adopción: La decisión de ejecutar o no un proyecto como APP corresponde de manera exclusiva a la entidad pública contratante.
4. Colaboración interinstitucional: Las entidades públicas pueden suscribir acuerdos conjuntos —convenios, asociaciones, sociedades o fideicomisos— y definir roles, participación y delegación de competencias entre sí para desarrollar proyectos de APP.
5. Estructura por fases del procedimiento:
- Fase 1: Prefactibilidad y aprobación inicial: Comprende identificación del proyecto, análisis de prefactibilidad, informe técnico inicial, revisión de la Secretaría Nacional y consulta al Ministerio de Economía y Finanzas sobre límites fiscales, seguido de la resolución del Ente Rector (no objeción o objeción con o sin recomendaciones).
- Fase 2: Factibilidad, autorización para licitar e implementación: Incluye análisis definitivo, modelo de pliego y contrato, informes de la Secretaría Nacional y opinión del MEF, y eventual autorización del Ente Rector.
- Fase 3: Licitación y actividades preparatorias: Inicia con licitación promovida por la entidad contratante, con apoyo en promoción y ajustes supervisados por la Secretaría Nacional de APP, y consulta al MEF si hay modificaciones que afecten compromisos fiscales.
- Fase 4: Ejecución del contrato: Comienza con la firma del contrato y refrendo de la Contraloría, incluye supervisión, seguimiento y fiscalización por parte de la entidad contratante hasta su término, reversión o liquidación.
Vigencia
La modificación entrará en vigor inmediatamente tras su promulgación, es decir, desde su publicación en la Gaceta Oficial del 26 de junio de 2025.
Este decreto refuerza el carácter público del origen de los proyectos de APP, establece las etapas procedimentales bajo control interinstitucional estricto, y reafirma la autonomía final de las entidades contratantes para decidir sobre su ejecución.
El texto completo del Decreto Ejecutivo No. 58 está disponible en el siguiente link:
https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/30309_B/113170.pdf
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