Cambios Relevantes en Materia de Migración Laboral

Con la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 6 de 2013 por medio del cual se regula la migración laboral en Panamá, se introducen cambios relevantes en cuanto a los requisitos que se deben cumplir para que un extranjero puede regular su situación laboral en la República de Panamá, así como se creen nuevas categorías de permisos de trabajo los cuales pasaremos a examinar brevemente:

I. Permiso de trabajo como trabajador migrante con diez o más años en el país.

Aquellos extranjeros que acrediten tener diez años de haber obtenido su permiso provisional de residencia en el territorio nacional y cumplir con los siguientes requisitos podrán solicitar un permiso de trabajo indefinido.

  • No haberse ausentado del país por más de dos años, para lo cual deberá acreditar su movimiento migratoria en el país.
  • Presentar alguno de los siguientes documentos:
  • Contrato de trabajo.
  • Declaración de rentas.
  • Aviso de Operación en caso de ser titular del mismo.

II. Permiso de trabajo por Cuenta Propia y por Cuenta Ajena.

El permiso de trabajo por cuenta propia no es más que el permiso de trabajo al que tiene derecho todo trabajador migrante que se encuentra desarrollando por cuenta propia una actividad de generación de ingresos permitida por ley o trabaje para sí misma de forma directa, por ejemplo aquellos extranjeros que prestan servicios profesionales o trabajan de manera independiente para una plataforma de mensajería.

Mientras que el permiso de trabajo por cuenta ajena es el permiso de trabajo que  puede solicitar todo trabajador migrante que preste servicios a un tercero bajo un contrato de trabajo bajo subordinación jurídica y dependencia económica.

 Estos tipos de permiso de trabajo es para aquellos trabajadores migrantes que posean las siguientes condiciones migratorias:

  • Trabajador migrante nacional de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, por trabajo.
  • Trabajador migrante con permiso de residencia obtenido por medio de los Programas de Regularización Migratoria (Crisol de Razas)
  • Trabajador migrante profesional.
  • Trabajador migrante por reagrupación familiar para dependientes de residentes.
  • Estudiantes.

III. Permiso de trabajo como trabajador migrante contratado por un micro o pequeño empleador (MIPE)?

No es más que el permiso de trabajo al que pueden aplicar aquellos extranjeros que ostenten la residencia temporal bajo el denominado Acuerdo Marrakech o laboran para empresas que tienen nueve trabajadores incluyendo al extranjero.

IV. Permiso de trabajo para estudiantes.

A partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023, los estudiantes extranjeros pueden optar por permiso de trabajo por cuenta propia o cuenta ajena, siempre y cuando:

  • Esten cursando estudios de Técnico Superior, Licenciatura, Postgrado, Maestría o Doctorado y cuyos planes de estudios tengan una duración mínima de dos años.
  • Comprobar que las actividades laborales, son compatibles con la realización de estudios y que no interfieren con la parte académica.

V. Permiso de trabajo para inversionistas.

Todo extranjero que ostente un permiso de residencia como inversionista calificado o por solvencia económica propia puede solicitar un permiso de trabajo en la República de Panamá,  sin la necesidad de tener que acreditar que se encuentra prestando servicios para un tercero, que presta servicios profesionales o que es propietario de un negocio.