Aspectos Relevantes de la Extensión de la Amnistía Tributaria en Panamá
Mediante
la Ley No. 134 de 20 de marzo de 2020 se extiende el periodo de amnistía
tributaria hasta el 30 de junio de 2020 para el pago de tributos adeudados y
surgidos hasta el 30 de junio de 2019.
Esta
amnistía tributaria consiste en la condonación de los intereses, recargos y
multas de los tributos morosos y adeudados incluyendo las multas por la
presentación tardía y omisas de declaraciones de impuesto e informes.
Se condona
el 85% de los intereses, recargos y multas por tributos morosos surgidos hasta
el 30 de junio de 2019 a los pagos realizados entre el 29 de febrero de 2020 y
el 30 de junio de 2020.
Posibilidad
de suscribir un arreglo de pago con la Dirección General de Ingresos para la
cancelación de tributos surgidos hasta el 30 de junio de 2019 obteniendo un 85%
de condonación de intereses y recargos, siempre que abone el 25% del impuesto y
sea cancelada la totalidad de la deuda a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Los
Contribuyentes serán beneficiados con esta amnistía tributaria de manera
automática siempre y cuando hayan efectuado algún pago encaminado a saldar la
deuda que mantienen con la Dirección General de Ingresos, así mismo se autoriza
a la Dirección General de Ingresos que declare previa solicitud las deudas
tributarias prescritas existentes a los contribuyentes que al 30 de junio de
2019 se acojan a la presente amnistía.
No
causará multa la declaración de mejoras tardías si durante la vigencia de la
amnistía tributaria el contribuyente presenta ante el Registro Público
escritura sobre la declaración de nuevas mejoras construidas o adicionales no
declaradas a la entrada de la vigencia de la Ley No. 99 del 2019, modificada
por la Ley No. 134, 2020, extendiendo el plazo hasta el 31 de diciembre de
2020.
Se
extiende hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para presentar
informes y declaraciones juradas tardías sin multa que debieron
presentarse a más tardar el 29 de febrero de 2020 y dicha exoneración de la
multa por la presentación tardía de estos informes está supeditada a que el
contribuyente cumpla con las condiciones y compromisos del paquete de ayuda y
estimulación o que sean contribuyentes que mantiene operaciones.
El impuesto que resulte de una
actualización y/o declaración de rentas que corresponda a periodos anteriores
al 30 de junio de 2019 debe recibir los beneficios de la Ley de Amnistía.