Asamblea Nacional de Panamá aprueba enmiendas a la Ley del régimen de Sedes de Empresas Multinacionales

Mediante Gaceta Oficial No. 28641 de 25 de octubre de 2018, se promulgó la Ley 57 de 2018, por medio de la cual se reforma la Ley 41 de 2007, que crea el Régimen Especial para el establecimiento y operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales, y dicta otras disposiciones; que tiene como objetivo hacer más atractiva la permanencia de estas empresas en la República de Panamá, basado en los modelos internacionales.

Los puntos más relevantes son los que a continuación se detallan:

  • Las modificaciones a la Ley 41 de 2007 comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2019.

 

  • Se amplían los servicios contemplados en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 41 de 2007, en el sentido de que la Sede de Empresas Multinacionales, podrá prestar asistencia técnica, financiera, así como otros servicios de soporte, a empresas del mismo grupo empresarial, incluyendo pero limitado, los servicios de gerencia financiera, el análisis de riesgo, la debida diligencia, el cumplimiento, la custodia y archivo de documentación, el centro de procesamiento de datos y/o documentos y servicios de tesorería corporativa, así como los prestamos entre empresas relacionadas del grupo empresarial.

 

  • Se establece que la función principal de una Sede de Empresas Multinacionales es brindar servicios al grupo empresarial al que pertenece.

 

  • Se modifican los parámetros que deberá tomar en cuenta la Comisión de Sede de Empresas Multinacionales para el otorgamiento de una licencia, y los cuales deberán igualmente cumplir, las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, siendo estos los siguientes (modificación del artículo 12 de la Ley 41 de 2007):

a. Los activos de la empresa multinacional.

b. Los lugares o sedes de operación de la empresa multinacional.

c. Las actividades u operaciones comerciales que realice la empresa multinacional.

d. Cotización de acciones en bolsa de valores locales o internacionales.

e. El mínimo de empleados a tiempo completo y los gastos operativos anuales de la empresa de Sede de Empresas Multinacional en la República de Panamá. En ambos casos deberá ser adecuado a la naturaleza del negocio de la empresa.

f. Una empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresas Multinacionales solo podrá las actividades que generen los ingresos sujetos al régimen fiscal previsto en la Ley 41 de 2007.

 

En cuanto al Régimen Fiscal se introducen las siguientes modificaciones:

a. El impuesto sobre la renta de la renta gravable derivada de los servicios prestados se pagará a una tarifa del 5%.

b. El impuesto sobre la renta deberá ser liquidado mediante la declaración jurada de rentas anual, en donde se podrá deducir como gastos los gastos incurridos en concepto de remuneraciones laborales de todos sus empleados, incluyendo a aquellos empleados cuyos salarios se encuentran exentos del pago de impuesto sobre la renta.

c. Podrán aplicar como crédito el impuesto sobre la renta, el importe que efectivamente hayan pagado por este concepto o análogo en el extranjero respecto de la renta gravable generada en la República de Panamá derivada de la prestación de servicios a no residentes, así como los impuestos retenidos por contribuyentes de la República de Panamá en concepto de impuesto sobre la renta.

d. Cuando proceda un crédito fiscal, la empresa deberá pagar como mínimo el 2% del impuesto sobre la renta, pero los créditos no podrán ser considerados como créditos de arrastre para posteriores períodos fiscales, ni se podrá solicitar su devolución.

e. Aquellas empresas cuyas actividades permitan impulsar la rentabilidad de las operaciones comerciales generadas por las compañías que conforman el grupo empresarial, deberán reportar en la declaración sobre la renta el ingreso que sea atribuible a dicha competencia siguiendo el principio de plena competencia (Arm’s Length), de acuerdo con los activos utilizados y los riesgos asumidos. Al ingreso que corresponda, siguiendo el principio antes indicado le serán aplicables los costos y deducciones correspondientes y el resultado neto que se genere será gravado con base a una tasa del 5%.

 

  • Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que sean empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresas Multinacional quedan sujetas, a partir del 1 de enero de 2019, al régimen del precio de transferencia conforme con lo establecido en el Código Fiscal (artículo 762-D).

 

  • El precio de transferencia también será aplicado a cualquier operación que una Sede de Empresa Multinacional realice con partes relacionadas que se encuentren establecidos en la República de Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas en la Zona Libre de Colón, Zona Libre de Petróleo, Área Económica Especial Panamá-Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber o en cualquier otra zona franca o aérea económica especial.

 

  • Se establece que las Sedes de Empresa Multinacional quedan exentas del pago del impuesto de dividendo, del impuesto complementario y del impuesto a las sucursales, independientemente que sean de fuente local, extranjero o exenta.

 

  • A pesar que las Sedes de Empresa Multinacional, no están obligadas a contar con equipos fiscales, sí deberán documentar sus actividades a través de facturas o documentos equivalentes que le permitan a la Dirección General de Ingresos el control, registro, contabilización y fiscalización de las transacciones realizadas.

 

  • Se hace énfasis en que no se encuentran obligadas al pago del impuesto establecido en el artículo 1004 del Código Fiscal, ya que no deben poseer Aviso de Operación.

 

  • Las ganancias de capital en la transferencia de acciones y valores emitidos por una Sede de Empresa Multinacional están sujetos a lo dispuesto en el Código Fiscal y en el Decreto 170 de 1993. Cuando proceda la aplicación del impuesto sobre la renta sobre las ganancias obtenidas, se deberá calcular a una tasa fija del 2%, y el comprador deberá retener al vendedor el 1% del valor total de la enajenación en concepto de adelanto al impuesto sobre la renta de la ganancia de capital.

 

  • En cuanto a la renta de la Sede de Empresa Multinacional se modificó el artículo 23 de la Ley 41 de 2007, estableciéndose lo siguiente:

a. La persona natural o jurídica que se beneficie con un servicio o acto, documentado o no, prestado por una Sede de Empresa Multinacional deberá retener una tarifa del 5% sobre la suma a ser remitida a la empresa poseedora de la licencia de Sede de Empresa Multinacional, siempre que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o conservación de esta y su valor haya sido considerado como un gasto deducible por la persona que lo recibió. Igualmente, estarán sujetas al pago de este impuesto las personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá en la medida que los servicios prestados hayan incidido en la generación de renta de fuente panameña.

b. Las personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá, estarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta con respecto a los intereses, comisiones, y otros cargos por razón de préstamos o financiamientos utilizados en la República de Panamá.

c. La empresa que se beneficie con el servicio, préstamo, financiamiento o acto de que se trate deberá retener una tarifa del 5% sobre el 50% de la suma a ser remitida a dicha persona domiciliada fuera de República de Panamá, salvo que la persona natural o jurídica domiciliada fuera de la República de Panamá, se haya registrado como contribuyente en la Dirección General de Ingresos.

  • Los empleados de Sede de Empresa Multinacional quedan exentos del pago del impuesto sobre la renta, de las cuotas de seguro social y de seguro educativo sobre las sumas que reciba en concepto de salario y otras remuneraciones, incluyendo el salario en especie, en la medida en que dichos salarios y remuneraciones laborales, sean pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de le empresa poseedora de una licencia de Sede de Empresa Multinacional.

 

  • Luego de cinco años de haber obtenido una visa de personal permanente de Sede de Empresa Multinacional, el extranjero que así lo considere podrá optar por la residencia permanente, pero quedará sujeto al pago de impuesto sobre la renta, cuota de seguro social y seguro educativo por las sumas de dinero que reciba en concepto de salario y otras remuneraciones, incluyendo el salario en especie.

 

  • La licencia de Sede de Empresas Multinacional podrá ser cancelada si se comprueba que la misma realiza actividades diferentes a aquellas autorizadas por su licencia, siendo además responsable del pago de los impuestos dejados de pagar, con las respectivas multas, recargos, intereses y penalidades establecidas por el Código Fiscal.

 

  • Las empresas que poseen un acuerdo fiscal tienen hasta el 30 de junio de 2021 para dar por terminado el mismo con el Ministerio de Economía Y Finanzas.

 

  • Se otorga un plazo hasta el 30 de junio de 2021 para que las empresas que sean poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional tengan implementados los cambios establecidos en el artículo 12 de la Ley 41 de 2007).

 

  • Las empresas de Sede de Empresa Multinacional que gocen de estabilidad jurídica de las inversiones de acuerdo a la Ley 54 de 1998 estarán exentas de manera automática del pago del impuesto sobre la renta en la República de Panamá sobre los ingresos derivados de los servicios prestados, lo que incluye los servicios prestados a un contribuyente en la República de Panamá, hasta la fecha de vencimiento de su estabilidad jurídica.