Procesos Concursales o de Insolvencia | Resumen Jurídico de la Ley 12 de 19 de mayo de 2016.
- Antecedentes y Justificación del Resumen
Debido a las situaciones adversas que ha traído consigo la pandemia generada por el Covid-19, algunos clientes y empresas reconocidas en la plaza, han manifestado su interés en conocer más sobre la Ley N° 12 de 19 de mayo de 2016 “Que Establece el Régimen de los Procesos Concursales de Insolvencia y Dicta Otras Disposiciones” (en adelante Ley de Insolvencia), por lo que a continuación, mediante este breve resumen, procederemos a realizar las consideraciones pertinentes al caso.
Como hecho previo de relevancia, debemos mencionar que mediante la Ley de Insolvencia o Ley 12 de 19 de mayo de 2016, se estableció el régimen de los procesos concursales de insolvencia en la República de Panamá que tiene por objeto la protección del crédito y de los acreedores, a través del proceso de reorganización, a fin de garantizar la recuperación y conservación de la empresa eficiente, o mediante una liquidación judicial pronta y ordenada de la empresa ineficiente. Esta ley extingue la figura de “quiebra” en la República de Panamá, y la reemplaza por la reorganización y la liquidación judicial.
En este punto, pese a que no es estrictamente necesario para los fines de este resumen, nos gustaría resaltar el cambio drástico que ha sufrido este tipo de procesos en Panamá, ya que, si recordamos la exposición de motivos del Código de Comercio de 1917, el Licenciado Don Luis Anderson ilustraba la visión que se mantenía al legislar sobre estos temas de la siguiente manera:
“…Respecto de los quebrados establece el proyecto (refiriéndose al Código de Comercio) una innovación que indudablemente dará resultados magníficos en la práctica, y es la de presumir que toda quiebra es culpable o fraudulenta: tócale al quebrado demostrar lo contrario en el juicio criminal que se debe iniciar inmediatamente después de declarada la quiebra. Con el sistema actual, de aguardar la calificación civil de la quiebra para entonces iniciar la investigación criminal no se ha dado el caso de que un solo fallido haya sido condenado, hecho que reviste caracteres de suma gravedad en una República como la de Panamá, donde las quiebras fraudulentas o culpables son frecuentes. El enjuiciamiento inmediato y la prisión preventiva serán por sí solos correctivos eficaces contra los comerciantes y no comerciantes poco escrupulosos que tanto abundan en las cosmopolitas ciudades de Panamá, Colón y Bocas del Toro”.
Pues bien, la mayoría de estos conceptos han sido abolidos en su totalidad, pues al analizar el régimen concursal de insolvencia actual, se deja claramente establecido que el objeto de esta norma (Ley de insolvencia) es la protección del crédito y de los acreedores a través de la recuperación y conservación de la empresa o mediante la liquidación de esta en forma pronta y ordenada.
También hay que tener presente que la Ley de Insolvencia es una norma de orden público que trata de proteger y asegurar el orden económico nacional, las fuentes de empleo y los procesos de libre competencia, todo lo cual es totalmente contrario a la naturaleza expresada por el Código como bien explicaba el Licenciado Luis Anderson.
- Generalidades de la Ley de Insolvencia
Tal como hemos mencionado en nuestras consideraciones iniciales, mediante la Ley 12 de 19 de mayo de 2016, se estableció el régimen de los procesos concursales de insolvencia en la República de Panamá que tiene por objeto la protección del crédito y de los acreedores, a través del proceso de reorganización, a fin de garantizar la recuperación y conservación de la empresa eficiente, o mediante una liquidación judicial pronta y ordenada de la empresa ineficiente.
La referida Ley de insolvencia contempla tres (3) grandes procesos a saber, los cuales explicaremos sucintamente:
- Proceso Concursal de Reorganización
- Proceso Concursal de Liquidación
- Proceso de Reconocimiento de un Proceso Principal Extranjero.
- Proceso Concursal de Reorganización
Podrán someterse al proceso de reorganización cualquier persona natural o jurídica, siempre y cuando esté en una situación de cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez.
Según la Ley de Insolvencia, están legitimados para solicitar una reorganización:
- El deudor o su representante;
- Los acreedores del deudor debidamente organizados como una Junta General de Acreedores, mediante su representante; y
- El representante de un concurso de insolvencia extranjero.
- Requisitos de la Solicitud
La solicitud de reorganización hecha por el deudor debe contener los siguientes documentos:
- Si se trata de una sociedad mercantil, copia autenticada del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente, en la que conste la resolución para acogerse al proceso de reorganización;
- Explicación de los motivos que respalden la cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez;
- Estados financieros auditados, correspondientes al último ejercicio fiscal, emitidos por un contador público autorizado;
- Estados financieros interinos correspondientes al último trimestre anterior a la fecha de la solicitud, certificados por contador público autorizado;
- Inventario de activos y pasivos con corte en la misma fecha indicada en el numeral anterior, certificado por contador público autorizado;
- Listado de los bienes, lugar en el que se encuentran y los gravámenes que los afectan;
- Relación o resumen de los procesos que tenga pendientes;
- Planilla de trabajadores o lista de sus colaboradores, correspondiente al mes anterior a la solicitud;
- Proyecto de reorganización del deudor que fije la reestructuración financiera, organizativa, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las causas de cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez, que quedará a disposición de los interesados una vez se admita la solicitud.
- Sobre el Proceso de Reorganización:
Una vez presentada la solicitud de reorganización voluntaria, el juez de la causa, mediante auto declarará su apertura y se designará un administrador concursal, quien tiene como función conocer el estado de los negocios del deudor y resguardar sus bienes y patrimonio y el cual podrá actuar como moderador en las negociaciones entre las partes, así como también solicitar medidas de conservación para conservar los intereses de los acreedores.
El auto de admisión emitido por el juez competente debe ser publicado en periódicos de circulación nacional durante cinco (5) días consecutivos, a fin de convocar a todos los acreedores e interesados en el proceso a que comparezcan en el término de veinte (20) días y que demuestren su calidad de acreedores del reorganizado.
Los acreedores cuentan con un término de veinte (20) días, contados a partir de la última publicación del auto de apertura del proceso en un periódico de circulación nacional para verificar sus créditos ante el tribunal y una vez vencido el término, el administrador concursal debe presentar al juzgado una lista de los créditos verificados para realizar la primera Junta General de Acreedores para discutir el plan de reorganización propuesto por el insolvente.
Luego de que se encuentran verificado y admitido todos los créditos presentado, el administrador concursal convocará las respectivas reuniones y negociaciones de la Junta General de Acreedores, a las que deben asistir la mayoría absoluta de los acreedores para considerarse efectivo el quorum reglamentario y en las que se someterá a discusión el proyecto de reorganización propuesto por el deudor, así como las adhesiones, observaciones y/o recomendaciones presentadas por los acreedores.
Para que el acuerdo de reorganización sea aprobado, es necesario que el mismo cuente con el voto de la mayoría absoluta de los acreedores que representen al menos, el sesenta y seis por ciento (66%) de la totalidad de la masa del pasivo y en el caso que no se cumpla con este requerimiento, se podrá iniciar el proceso de liquidación.
El acuerdo de reorganización debe incluir todos los créditos reconocidos.
Es importante resaltar que para el pago se atenderá los derechos de prelación o créditos privilegiados y en general se atenderá las preferencias establecidas legalmente, para lo cual se deberá aproar un cronograma para el cumplimiento del acuerdo.
- Proceso Concursal de Liquidación
El proceso concursal de liquidación procede cuando el deudor cesa en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo resultante de actos de comercio, cuando tenga librado en su contra tres o más ejecuciones, siempre que no haya presentado bienes suficientes para el pago de la totalidad y cuando se oculten, o este abandone sus negocios o cierre su establecimiento comercial, sin haber nombrado a un mandatario con facultades y medios para cumplir sus obligaciones.
Si las condiciones anteriores se cumplen, dicho proceso se puede iniciar de forma directa, o solicitar su apertura forzada por parte de un acreedor sin pasar por el proceso concursal de reorganización que hemos explicado con anterioridad a estas líneas, o bien con posterioridad a la junta de acreedores del proceso de reorganización, si estas no tienen éxito o, por último, de forma posterior a la aprobación del acuerdo de reorganización si este es incumplido o resulta de imposible ejecución.
El juzgador competente emitirá el auto de declaratoria de liquidación a solicitud de las siguientes personas:
- Cuando sea solicitado por el deudor o de su representante (voluntaria);
- A solicitud fundada de un acreedor (forzosa); y
- A solicitud del representante de un proceso de insolvencia extranjero.
Según la Ley de Insolvencia, la liquidación voluntaria (que realiza el propio deudor) debe ir acompañada de los siguientes documentos:
- Copia autenticada del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente, en la que conste la resolución para acogerse al proceso concursal de liquidación, en caso de tratarse de una sociedad mercantil;
- Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan;
- Relación de los procesos pendientes;
- Estado de sus deudas activas y pasivas, el nombre y domicilio de cada uno de los deudores y acreedores, causa de la deuda, plazo y garantía;
- Planilla de trabajadores o lista de colaboradores con indicación de las prestaciones laborales. Previsiones adeudadas y fueros;
- Exposición de los motivos de la liquidación;
- Estados financieros auditados, correspondientes al último ejercicio fiscal, emitidos por un contador público autorizado;
- Estados financieros interinos correspondientes al último trimestre anterior a la fecha de la solicitud, certificados por contador público autorizado;
- Nombres y domicilio de los socios y calidad de estos;
- Registros contables.
Según la Ley de Insolvencia, cuando la liquidación sea forzosa, o lo que es lo mismo, cuando la liquidación sea presentada mediante demanda por un acreedor, debe ir acompañada de los siguientes documentos:
- Las pruebas que acreditan la causal invocada;
- Certificación de Depósito Judicial por la suma de mil balboas (B./ 1,000) consignada en efectivo en el Banco Nacional de Panamá.
Presentada la solicitud de apertura de proceso concursal de liquidación, deberá celebrarse en primera instancia (previo al inicio de la ejecución), una audiencia inicial en la cual el deudor podrá consignar los fondos para el pago del crédito demandado, o bien concertar un convenio con el demandante sobre el pago del crédito por los montos que se reclaman, o los acordados en la negociación.
En esta audiencia también se podrá negociar con el acreedor someterse al proceso concursal de reorganización (explicado en el punto IV de este resumen), o allanarse a la pretensión. En caso de que el deudor se allane a la pretensión, el tribunal dictará el auto de declaratoria de liquidación.
- Del Auto de Declaratoria de Liquidación:
El auto de Declaratoria de Liquidación contendrá los siguientes elementos, órdenes o aclaraciones:
- Fijación del estado de liquidación en calidad de “por ahora”, fijando la fecha de cesación de pagos el día de la presentación de la solicitud;
- La prohibición al deudor de ausentarse del domicilio de liquidación;
- El embargo y depósito de los bienes, libros, papeles y documentos;
- La designación del liquidador y su suplente y la orden al liquidador de incautar todos los bienes del deudor, sus libros y documentos bajo inventario;
- Los honorarios provisionales del liquidador;
- La orden a las oficinas de correos para que entreguen al liquidador correspondencia destinada al deudor;
- La orden de acumular al proceso todos los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes;
- La advertencia al público que no pague, ni entregue mercaderías al deudor y la orden a las personas que tengan bienes o documentos del deudor, sino más bien que los pongan a disposición del liquidador;
- El emplazamiento por edicto a todos los acreedores nacionales y extranjeros para que dentro un término de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente de la publicación del auto de declaratoria de liquidación, presenten sus créditos con los documentos que los respalden. El edicto permanece fijado diez (10) días y se publica en un periódico de circulación nacional por cinco (5) días seguidos.
- La advertencia a quienes adeuden al deudor para que no hagan pagos a este, sino al liquidador;
- La orden de inscribir la resolución de liquidación al Registro Público de Panamá, en cada uno de los inmuebles pertenecientes al deudor y en la inscripción de la sociedad deudora, de ser el caso;
- La convocatoria de los acreedores a la Junta General de Acreedores, con la fecha, día y hora de la primera junta;
- La prohibición a los administradores, socios, gerentes de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos de pago sobre sus obligaciones; y
- La comunicación a la Caja de Seguro Social, a la Dirección General de Ingresos y al Municipio del domicilio del deudor, a fin de que estas instituciones se presenten al proceso en el evento de tener créditos en contra del deudor.
Resulta necesario explicar que, desde la declaratoria de liquidación, se dejarán de contabilizar intereses contra la masa, salvo que se trate de créditos garantizados con prenda o hipoteca.
Luego, el liquidador procederá a formar un inventario de los bienes del deudor, con el valor expreso de dichos bienes y tendrá lugar la primera Junta General de Acreedores donde se verificarán los créditos de estos.
Los acuerdos a los que se lleguen deberán ser aprobados por el voto de la mitad más uno de los acreedores presentes en la Junta. No obstante, luego de esta junta de verificación de créditos, el deudor podrá proponer ir a la reorganización, siempre y cuando cuente con el consentimiento del treinta (30%) de los acreedores con derecho a voto.
Una vez se hayan vendido todos los bienes, el liquidador procederá a elaborar un informe en el que especificará los bienes vendidos, su producto, los gastos causados, las cantidades depositadas, los créditos que no se hayan podido cobrar y los que se encuentren pendientes de demandas judiciales y similares, de todo lo cual se presentará un proyecto de para la distribución de los créditos existentes entre los acreedores.
Finalizada la liquidación de la masa de bienes, el juzgador procede a la distribución final entre los acreedores según las reglas de preferencia o prioridad establecidas legalmente y luego el liquidador presenta su informe final a la Junta de Acreedores y una vez aprobado queda concluido el concurso con la declaración que al efecto emita el juez.
- Reconocimiento de un Proceso Extranjero
La Ley de Insolvencia, establece en sus artículos 225, 230 y 231, que se puede solicitar la apertura o reconocimiento de un proceso principal extranjero de reorganización, y también contempla como uno de los efectos inmediatos que entraña dicho reconocimiento, la imposibilidad de que se inicien procesos de ejecución en contra del deudor y la suspensión de aquellos procesos en curso.
En este orden de ideas, cabe mencionar que, según lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley de Insolvencia, con el reconocimiento del proceso extranjero en Panamá, se suspende el derecho de la empresa deudora para transmitir, gravar, o disponer de cualquier forma de sus bienes.
Adicionalmente, si el deudor o el Tribunal foráneo que tiene el conocimiento de la causa, desea una mayor protección sobre los bienes del deudor, puede solicitar al Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (Tribunal competente en Panamá según el artículo 214 de la Ley de Insolvencia, pero que no ha sido creado físicamente) a partir del memorial inicial de solicitud o una vez reconocido el proceso extranjero, las medidas protectoras que considere necesarias siempre y cuando las mismas sean de las enumeradas en los artículos 229 y 231 de la Ley de Insolvencia.
Existe otra medida de protección importante en la Ley de Insolvencia en su artículo 39, la cual impide que la empresa deudora sea incapacitada o inhabilitada para contratar con las entidades estatales, además de que prohíbe que se invoque el proceso de reorganización como una causal de resolución administrativa del Contrato.
Para finalizar con las generalidades y bondades de esta figura, debemos mencionar que en Panamá no existe diferenciación entre acreedores por razón de su nacionalidad, por lo que según la Ley de Insolvencia, cualquier acreedor sin importar su nacionalidad, puede solicitar la apertura del proceso de liquidación conforme a la Ley de Insolvencia, por lo que dicha norma en sus artículos 211 y 223 disponen expresamente que los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso en la República de Panamá y de participar en él.
- Conclusiones
- Mediante la Ley de Insolvencia o Ley 12 de 19 de mayo de 2016, se estableció el régimen de los procesos concursales de insolvencia en la República de Panamá que tiene por objeto la protección del crédito y de los acreedores, a través del proceso de reorganización, a fin de garantizar la recuperación y conservación de la empresa eficiente.
- La Ley de Insolvencia extingue la figura de “quiebra” en la República de Panamá, y la reemplaza por la reorganización y la liquidación judicial.
- Pueden someterse al proceso de reorganización cualquier persona natural o jurídica, siempre y cuando esté en una situación de cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez.
- Pueden iniciar o solicitar una reorganización (i) el deudor o su representante, (ii) los acreedores del deudor debidamente organizados como una Junta General de Acreedores, mediante su representante; y (iii) El representante de un concurso de insolvencia extranjero.
- Para que el acuerdo de reorganización sea aprobado, es necesario que el mismo cuente con el voto de la mayoría absoluta de los acreedores que representen al menos, el sesenta y seis por ciento (66%) de la totalidad de la masa del pasivo.
- El proceso concursal de liquidación procede cuando:
- El deudor cesa en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo resultante de actos de comercio, siempre que el librado tenga en su contra tres o más ejecuciones y que no haya presentado bienes suficientes para el pago de la totalidad.
- Cuando se oculten, o el deudor abandone sus negocios.
- Cuando el deudor cierre su establecimiento comercial, sin haber nombrado a un mandatario con facultades y medios para cumplir sus obligaciones.
- La liquidación judicial es voluntaria cuando la solicita el deudor, y forzosa cuando la presenta un acreedor.
- Desde la declaratoria de liquidación, se dejan de contabilizar intereses contra la masa, salvo que se trate de créditos garantizados con prenda o hipoteca.
- Los efectos inmediatos que entraña el reconocimiento de un proceso principal de insolvencia en el extranjero son:
- La imposibilidad de que se inicien procesos de ejecución en contra del deudor.
- La suspensión de aquellos procesos en curso.
- Suspensión de los derechos del deudor para transmitir, gravar, o disponer de cualquier forma de sus bienes.
- Imposibilidad de utilizar el proceso reorganización o de reconocimiento de un proceso principal extranjero como una causal de terminación o resolución del contrato.
- La Ley de Insolvencia en su artículo 39, impide que la empresa deudora sea incapacitada o inhabilitada para contratar con las entidades estatales, además de que prohíbe que se invoque el proceso de reorganización como una causal de resolución administrativa del Contrato.
- La Ley de Insolvencia no contempla ninguna diferenciación entre acreedores por razón de su nacionalidad.