Exclusión de Medidas de Retorsión
Mediante Decreto de Gabinete No. 11 de 31 de marzo de 2020, la República de Panamá exceptúa de la aplicación de las medidas de retorsión impuestas contra la República de Ecuador, específicamente a las empresas Inmobiliaria Don Antonio, S.A., Rey Holdings, S.A. y sus beneficiarios finales nacionales de la República de Ecuador.
En Ley 48 de 2016, que subroga la Ley 58 de 2002, se establecen las medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá. En esta misma excerta legal, en su artículo 10 se menciona que se podrán exceptuar dichas medidas en caso de que pueda verse afectado el interés público nacional.
Recordemos que, retorsión en derecho internacional, son las medidas lícitas pero perjudiciales que toma un Estado en contra de otro, como consecuencia de medidas previas cometidas hacia él por el otro Estado.
Luego, dada las circunstancias actuales de nuestro país, el Consejo de Gabinete mediante Resolución No. 11 de 13 de marzo de 2020 declara el Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de los efectos del coronavirus y la inminencia de la ocurrencia de nuevos daños.
Esta excepción se estableció debido a la solicitud de las empresas mencionadas anteriormente para poder ser tomadas en consideración para la presentación de cotizaciones requeridas por el Gobierno Nacional para la compra de alimentos y productos de primera necesidad con ocasión de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretada como consecuencia de la enfermedad infecciosa CoViD-19.