
Ordenanza de Sociedades Limitadas de Nevis, 2025
marzo 11, 2026El Reglamento de la Comisión de Servicios Financieros (Licenciamiento de Servicios de Activos Digitales), 2025 (el “Reglamento”), que entró en vigor el 30 de diciembre de 2025, establece un marco jurídico integral para regular los servicios de activos digitales y mitigar riesgos potenciales como el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación.
¿Quiénes están sujetos al Reglamento?
El nuevo Reglamento se aplica a todas las personas o entidades que realicen, o se presenten como si realizaran, servicios de activos digitales en o desde Belice. En consecuencia, deberán obtener una licencia.
Además, cualquier entidad constituida o registrada conforme a las leyes de Belice que preste servicios de activos digitales fuera de Belice se considerará como si los estuviera prestando desde Belice.
¿Qué actividades se consideran servicios de activos digitales bajo el Reglamento?
El Reglamento establece las siguientes actividades como servicios de activos digitales que requieren licencia:
• Intercambio entre activos digitales y monedas fiduciarias.
• Intercambio entre una o más formas de activos digitales.
• Transferencia de activos digitales.
• Préstamo, depósito, custodia, resguardo, gestión o administración de activos digitales o de instrumentos que permitan el control sobre activos digitales.
• Participación y prestación de servicios financieros relacionados con la emisión, oferta o venta de un activo digital.
¿Cuáles son los criterios y obligaciones para la obtención de la licencia?
El Reglamento establece diversos criterios para el otorgamiento de licencias. Al evaluar una solicitud, la Comisión considera la naturaleza de las actividades propuestas, el perfil de riesgo del solicitante y si el solicitante y sus personas relevantes cumplen con el requisito de idoneidad y honorabilidad (“fit and proper”).
Las personas licenciadas deberán implementar sólidos controles en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (AML/CFT), gestionar los riesgos operativos y de ciberseguridad, y reportar oportunamente a la Comisión cualquier incidente material.
Las licencias podrán otorgarse sujetas a las condiciones, limitaciones o restricciones que la Comisión considere apropiadas.
¿Qué actividades están exentas del Reglamento?
Las personas que presten servicios puramente técnicos, de software, infraestructura o soporte de carácter auxiliar estarán excluidas únicamente cuando no tengan la custodia de activos digitales, no ejerzan control sobre activos digitales ni operen con activos digitales en nombre de terceros.
No obstante, la Comisión podrá determinar que dichas personas están sujetas al Reglamento cuando sus actividades generen riesgos regulatorios, de protección al consumidor o de delitos financieros que sean materiales.
Tenga en cuenta que el Reglamento dejará de regir cuando entre en vigor la Ley de la Comisión de Servicios Financieros (Enmienda), 2026. Las licencias vigentes otorgadas en virtud del Reglamento permanecerán válidas hasta su fecha de vencimiento, salvo que sean modificadas, suspendidas o revocadas, y cualquier solicitud pendiente será resuelta conforme a la ley vigente en el momento de su determinación.
La información proporcionada constituye un resumen general y no pretende ser asesoramiento legal. Para mayor asistencia o aclaración, puede contactar a nuestro equipo en quijano@quijano.com







