La Nulidad Procesal Penal en el Sistema Penal Acusatorio
La nulidad es una de las figuras o instrumentos procesales que mantiene nuestro Sistema Penal Acusatorio, cuya función es que se declaren nulos determinados actos procesales que vulneren los derechos fundamentales de alguna de las partes. Estas incidencias que afectan el debido proceso hacen que existan vicios dentro del mismo y se produzca la “Nulidad Procesal”, la cual hay que demostrar una vez se analice el caso y su trascendencia.
¿Dónde se regula en nuestro Código Procesal Penal?
De conformidad con el Título III “Nulidades Procesales”, desde el artículo 198 al 200 del Código Procesal Penal de la República de Panamá establece que:
“Son anulables las actuaciones o diligencias judiciales con vicios en el proceso que ocasionen perjuicio a cualquier interviniente, únicamente saneables con la declaración de nulidad. Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas o trámites procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.
Podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente en el procedimiento perjudicado por el vicio y que no hubiera concurrido a causarlo. Las nulidades quedarán subsanadas si el interviniente perjudicado en el procedimiento no impetrara su declaración oportunamente, si aceptara expresa o tácitamente los efectos del acto y si, a pesar del vicio, el acto cumpliera su finalidad respecto de todos los interesados.”
¿Cómo puedo solicitar la Nulidad?
¡Muy importante! Podemos señalar que las actuaciones o diligencias judiciales que ocasionen un perjuicio a cualquier interviniente, serán únicamente “saneables” a través de la declaración de nulidad, esto quiere decir que; una vez probada y admitida la solicitud de nulidad procesal, el caso queda sin efecto y se ordena el archivo definitivo del mismo. Este incidente de nulidad de las actuaciones es un medio de impugnación de carácter extraordinario que se hace valer frente a vulneraciones de derechos fundamentales que no han podido ser denunciadas antes y como hemos mencionado su finalidad es dejar sin efecto la cosa juzgada en sentencia firme.
Son presentadas y deben dirigirse a la fiscalía que conoce el proceso y solicitar una audiencia ante el Juez de Garantías Constitucionales.
Ahora bien, nuestra Ley declara que para que exista una nulidad procesal debe haber un perjuicio ocasionado a través del vicio, como hemos mencionado, la parte perjudicada debe advertir el error indicando, los fundamentos fácticos y jurídicos que evidencien claramente la razón de su quebranto y los motivos de invalidación; es decir, si la irregularidad obedece a la falta de competencia, a la violación de las garantías fundamentales o si se deriva de las pruebas ilícitas, y a su vez, acreditar que la anomalía denunciada incidió de manera negativa y decisiva en el sentido del acto acusado como viciado de nulidad, y que por esto obliga a la invalidación de la actuación para restablecer el derecho conculcado.
Nuestro Código Procesal Penal menciona dos tipos de nulidad, los cuales son:
- La Nulidad procesal absoluta: Es aquella que se determina como nula a la actuación o diligencia judicial cuando el vicio haya impedido al interviniente el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la ley, la Constitución Política y los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, esta nulidad es insubsanable, y;
- La Nulidad de oficio: Es aquella que se da cuando el tribunal estime que se ha producido un acto viciado y la nulidad no se hubiera saneado aun, lo pondrá en conocimiento del interviniente en el procedimiento a quien la nulidad ocasione un perjuicio, a fin de que proceda como crea conveniente a sus derechos, a menos de que se trate de una nulidad procesal absoluta, caso en el cual podrá declararla de oficio.
De acuerdo con estas descripciones de las nulidades establecidas en nuestra normativa, tenemos a bien señalar que en la práctica judicial se ha sentenciado que la nulidad es una sanción a la irregularidad procesal que traduce ostensibles violaciones de los derechos del acusado, uno de ellos lo es el derecho de defensa. Pero también, que es la invalidez jurídica de la relación procesal, por falta de presupuestos para su constitución, o de actos realizados en el proceso, imperfecta o irregularmente por inobservancia de condiciones de forma, de modo o de tiempo, señalado por la ley como esenciales para que la actuación procesal produzca efecto.
Según el jurista italiano, Francesco Carnelutti (15 de mayo de 1879 – 8 de marzo de 1965), considerado junto a Piero Calamandrei, Giuseppe Chiovenda y Eduardo Juan Couture, uno de los más influyentes procesalistas de todos los tiempos, establece que cuando la causa del acto no se alcanza sino mediante acto jurídico, el acto no sirve en absoluto, es ineficaz o inválido, y su ineficacia se denomina también “nulidad”; por lo que el acto es nulo a juicio de Carnelutti y a su vez el acto es ineficaz.
Siendo así las cosas, nuestro juicio es el de ponderar que las actuaciones por parte del Ministerio Público a través de los fiscales que son los encargados de investigar la causa, deben tener claro el debido procedimiento en las actuaciones, ya que corresponde a los parámetros lógicos y de fundamentación propios de la causal de nulidad que ha sido postulada, lo cual exige aducir las claras y precisas pautas demostrativas de acuerdo con el sentido de la causal seleccionada: por ejemplo si la causal de nulidad es derivada de la prueba ilícita; si la nulidad corresponde a la incompetencia del juez; o si la nulidad es por la violación a las garantías fundamentales establecidas en nuestra Constitución.
Nos referimos entonces a las causales como:
- Nulidad derivada de la prueba ilícita: Es aquella obtenida y que viola las garantías fundamentales, por lo que; es nula en pleno derecho y debe excluirse de la actuación procesal, entendiendo con ello el vínculo atenuado, el descubrimiento inevitable y la fuente de donde surge dicha prueba;
- Nulidad por violación de las garantías fundamentales: Es aquella causal de nulidad la violación del derecho de defensa o de debido proceso en aspectos sustanciales.
Por último, queremos indicar que la importancia y trascendencia que las garantías y los principios tienen para el desenvolvimiento del proceso, no sólo han sido determinadas en diversos tipos procesales penales sino que se descubren en tanto la violación a garantías fundamentales es causal de nulidad de lo actuado y de exclusión de pruebas y actos, como también es fundamento para el recurso extraordinario de casación, por lo que de suyo imponen la obligatoriedad de su estudio y conocimiento a profundidad y nunca como un mero referente y mucho menos antepuesto a ellos la eficiencia de un resultado judicial.
Si usted considera que está siendo víctima de una arbitrariedad constitutiva de un vicio de nulidad en un proceso judicial, recomendamos contratar los servicios y asesoría legal de un abogado idóneo y que se mantenga actualizado en estos temas, para lo cual Quijano & Asociados es una firma forense que cuenta con muchísima experiencia en litigios y que se mantiene en constante actualización en este rubro, por lo cual no debe el lector dudar en contactarnos para encontrar soluciones.