La autoría de las fotos en internet y algunos puntos relevantes antes de utilizar una imagen

Introducción:

En el contexto de la era digital, el empleo de imágenes en el ámbito virtual ha adquirido una relevancia significativa en diversos sectores, abarcando desde el diseño gráfico hasta la esfera publicitaria y el contenido en línea. No obstante, conviene subrayar el asunto primordial de la autoría de las imágenes, en virtud de que estas están amparadas por derechos de propiedad intelectual. Antes de incorporar una imagen proveniente de la red cibernética, se torna esencial aprehender los elementos sustantivos concernientes a la autoría. En esta exposición, examinaremos estos aspectos cardinales y proporcionaremos directrices para asegurar un empleo ético y jurídico de las imágenes.

1. Derechos de autor y licencias:

Las imágenes presentes en el ciberespacio, análogamente a cualquier otra forma de creación artística, son objeto de protección mediante derechos de autor. Dicha prerrogativa implica que el autor de la imagen ostenta el derecho exclusivo de determinar la forma en que su obra es utilizada y quiénes pueden beneficiarse de ella. Algunas imágenes son difundidas bajo licencias que admiten un uso más amplio, tales como las licencias Creative Commons; por otro lado, otras imágenes podrían estar sujetas a derechos de autor más restrictivos.

2. Prospección de imágenes licenciadas:

Previamente a la utilización de una imagen hallada en la red cibernética, resulta imperativo verificar su licencia. Abundan múltiples plataformas en línea que proporcionan imágenes de manera gratuita o mediante compensación, dotadas de licencias específicas. Ejemplares notorios de tales plataformas incluyen Unsplash, Pixabay y Shutterstock. Dichos entornos facilitan imágenes susceptibles de ser empleadas de manera legítima, frecuentemente bajo licencias Creative Commons o licencias de índole comercial.

3. Atribución y reconocimiento:

Incluso al amparo de licencias que autorizan el uso de imágenes, resulta preponderante otorgar la adecuada atribución al autor. Esto implica la acreditación del autor de la imagen a través de su nombre y, en algunos casos, la inclusión de un vínculo hacia la fuente original. A pesar de que los requisitos específicos pueden variar conforme a la licencia en cuestión, brindar reconocimiento al autor constituye un acto de rectitud y denota gratitud hacia su labor.

4. Uso legítimo y transformación de imágenes:

En determinadas circunstancias, se permite la utilización de imágenes protegidas por derechos de autor sin requerir autorización expresa. Tal prerrogativa, reconocida como «uso legítimo,» puede ser invocada cuando se emplea una imagen con fines educativos, informativos, críticos o de comentario. No obstante, las limitaciones del uso legítimo podrían diferir según el país o jurisdicción, debiendo ser ponderadas minuciosamente antes de emplear una imagen resguardada por derechos de autor sin permiso manifiesto.

5. Alternativas de fotografía original:

Para evitar eventuales dilemas asociados a la autoría de las imágenes en el entorno cibernético, otra opción factible es la creación de imágenes propias. En el supuesto de poseer habilidades fotográficas o acceso a un dispositivo de captura, es viable concebir imágenes originales que se ajusten a la perfección a las propias necesidades. Esto no solo garantiza la autoría plena de las imágenes, sino que además confiere la libertad de emplearlas sin limitaciones.

Con el fin de determinar si una imagen presente en Internet ostenta titularidad y cuál modalidad de protección le es inherente, a continuación, se sugiere un conjunto de pasos que pueden ser considerados:

  • Examinar la fuente: Es aconsejable dirigirse a la página web o plataforma en la cual la imagen ha sido localizada. Si en dicho sitio se encuentra disponible información concerniente al autor o a los derechos de autor asociados a la imagen, es probable que se obtengan indicios relativos a su procedencia y salvaguardia.
  • Llevar a cabo una búsqueda inversa de las imágenes: Recurriendo a herramientas tales como Google Imágenes o TinEye, se podrá llevar a cabo una búsqueda inversa de la imagen. Esto permitirá ubicar otras instancias de la misma imagen en línea y posiblemente obtener detalles adicionales con relación a su origen y autoría.
  • Inspeccionar los metadatos: Los metadatos inherentes a una imagen tienen la capacidad de albergar información relativa al autor, fecha de creación y otros elementos conexos. A través del empleo de programas o herramientas en línea, resulta posible analizar los metadatos de la imagen y determinar si contienen información de relevancia.
  • Examinar los términos de uso: Si la imagen se encuentra alojada en una página web o plataforma que brinda información relativa a los términos de uso, es recomendable explorar cualquier indicio relacionado con la autoría y las condiciones en que se permite el uso de la imagen.
  • Verificar las licencias: En el caso de que la imagen esté sujeta a una licencia Creative Commons u otro tipo de licencia de acceso abierto, se indicará de manera inequívoca el alcance de los permisos otorgados para su utilización. Resulta imperativo comprender cabalmente los términos de la licencia antes de emplear la imagen.
  • Buscar contexto informativo: Cuando la imagen sea hallada en un contexto específico, como por ejemplo un artículo, blog o presentación, es recomendable examinar el contenido circundante a fin de verificar si se suministra información relativa a la autoría de la imagen.
  • Entablar comunicación: Si no es factible obtener información clara en torno a la autoría o protección asociada a la imagen, sería conveniente contemplar la posibilidad de contactar al propietario del sitio web o a la plataforma donde la imagen ha sido localizada, con el propósito de recabar mayores detalles.

En el contexto legal panameño, conforme a lo dispuesto en la Ley 64 del 10 de octubre de 2012 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, se establecen las medidas punitivas para aquellos individuos que incurren en infracciones relacionadas con los derechos de autor. Dichas medidas pueden comprender la imposición de multas. La cuantía de las multas está sujeta a la gravedad de la infracción y puede adquirir relevancia sustancial.

A continuación, se presentan ejemplos con el propósito de brindar una comprensión más cabal:

1. Multas: En dependencia de la magnitud de la infracción cometida, las multas pueden fluctuar. A modo de ilustración, la reproducción o difusión no autorizada de creaciones protegidas podría acarrear multas sustanciales, que van desde cantidades modestas hasta sumas considerablemente onerosas.

2. Decomiso del Material: El marco legal también contempla la posibilidad de decomisar los elementos empleados en la comisión de la infracción, incluyendo copias no autorizadas de obras.

3. Acciones de Índole Comercial: Los titulares de derechos de autor ostentan la facultad de emprender acciones de carácter comercial con miras a obtener compensación por perjuicios económicos y morales.

Es oportuno recalcar que la aplicación de sanciones específicas podría experimentar variaciones en función del caso y de la interpretación que los tribunales puedan conferir a la normativa vigente.

En síntesis, la cuestión de la autoría de las imágenes en la esfera virtual reviste un significado crucial previo al empleo de una imagen. Es imperativo recordar que respetar y resaltar los derechos de autor y las licencias aplicables a las imágenes encontradas en línea reviste gran importancia. En situaciones en las que la autoría o los derechos de una imagen generen incertidumbre, es preferible optar por la prudencia y abstenerse de emplearla sin contar con el debido permiso.