Pago a Consignación
Nuestro Código Civil Panameño establece una opción que las obligaciones se extingan, consignando la cosa debida, cuando se presenta alguna imposibilidad para que la misma sea recibirla por parte del Acreedor.
A pesar de que el Código Judicial ha estableció el proceso de Pago por Consignación como de carácter no contencioso, las normas legales que lo regulan establecen algunos presupuestos, en caso de que exista la necesidad de un contradictorio u oposición por alguna de las partes que participen.
Este procedimiento requiere de la intervención de un juez, que gestionará lo concerniente a la entrega del bien consignado. En tal sentido, el juez idóneo para conocer del proceso dependerá de la cuantía que determine la parte demandante.
Esto se determina en atención a lo dispuesto por el artículo 159 del Código Judicial, ya que declara que los jueces de circuito son competentes para conocer del pago por consignación, cuando la cuantía sea mayor de cinco mil balboas. En su defecto, los jueces municipales son los competentes para tramitar los procesos de pagos por consignación, cuando su cuantía sea menor de cinco mil balboas
Dentro de la solicitud de Pago por Consignación debe contener una explicación detallada de la obligación que originó la causa a pedir. El derecho del acreedor debe estar debidamente reconocido, ya que la finalidad de este proceso no es dirimir conflictos de titularidad del derecho, sino de entregar el bien o pago establecido.
En ese sentido el artículo 1457 del Código Judicial permite que el proceso se transforme en un proceso de carácter sumario, que se da cuando los acreedores estén en completo desacuerdo respecto a la forma o modo que según a su interpretación no le corresponden con la recepción de bien o pago que se había pactado dentro de la obligación.
En ese orden, se permite la presentación de pruebas cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago. Es en este momento procesal, que se abra un compás para que las partes aduzcan las pruebas que estimen necesarias, para probar los hechos de sus pretensiones.
El trámite que se seguirá, en caso de que se aduzcan las pruebas, será el del proceso abreviado; es decir, el proceso sumario que se encuentra contemplado en los artículos 1345 y 1346 del Código Judicial.
También se permite la presentación de pruebas, en el escenario de que exista múltiples acreedores y no exista un acuerdo en cuanto a los intereses devengados y que le corresponden a cada uno
En ese escenario si cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, el deudor debe indicar las generales de los acreedores, incluyendo la dirección de cada uno y dejará lo más claro posible, cuál es la pretensión del acreedor.
Si los acreedores están de acuerdo en todo lo consignado por el deudor, entonces el juez declarará extinguida la obligación y hará la entrega a los acreedores. Igualmente, se extinguirá la obligación cuando los acreedores estén de acuerdo en la cosa adeudada, pero no en el interés que le corresponde a cada uno. Respecto a los intereses, se tramitarán en proceso sumario, para esclarecerlos
En caso de que exista desacuerdo entre los acreedores, respecto a la cosa debida, se determinarán sus derechos, a través de proceso sumario. Cada acreedor será tomado como demandante, frente a los otros acreedores.
Conforme al trámite orientado por el Código Judicial, si el acreedor no admite el pago en dinero, entonces dicha cantidad se mantendría consignada bajo depósito judicial, es decir, depositada en el Banco Nacional, y debe reposar constancia en el expediente. Sin embargo, el expediente quedaría inconcluso y por ende se mantendría en trámite en el juzgado, hasta que sucedan algunas de las causas de extinción de la obligación, lo cual sería en los casos de los artículos 1452, 1454 y 1457 del Código Judicial que son los siguientes:
• Cuando el acreedor acepta el pago, en el primer término de cinco (5) días, concedido por el juez que conoce del pago por consignación.
• Cuando el acreedor no contesta al traslado que le hace el juez, luego de rehusarse una vez a recibir el pago, y en este caso el Tribunal pondrá a disposición del Acreedor el dinero o el bien para que lo retire
• Cuando exista pluralidad de acreedores y estos admitan recibir el pago.
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