El Recurso de Anulación de Laudo Arbitral
Si bien en nuestra legislación se ha establecido que las decisiones tomadas en proceso arbitrales son finales y no pueden ser objeto de recurso de apelación, la Ley 131 del 31 de diciembre de 2013, estableció un único recurso que tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en dicho cuerpo normativo.
Es importante establecer que la única finalidad de este Recurso de Anulación, es la de atender las causales relativas, única y exclusivamente, a los aspectos de índole formal de los laudos arbitrales, y que la misma no puede estar enfocada en modificar los términos o resoluciones de fondo adoptados por el Tribunal Arbitral, que fue debidamente instituida por las partes con el objetivo de dar solución del conflicto legal.
Es importante resaltar que el Recurso de Anulación de Laudo Arbitrales el único medio de impugnación permitido, siendo ello la única iniciativa procesal excepcional de carácter extraordinario, y que solamente podrá establecerse en especiales circunstancias que están debidamente establecidos y determinados en la Ley.
Este Recurso de Anulación revisar las causales de anulación previamente establecidas, y no podrá analizar alegaciones vertidas por los recurrentes y que son propias de otros recursos utilizados en los procesos ordinarios (reconsideración y apelación).
Lo anterior se justifica, toda vez que esto atentaría contra el principio de autonomía de la voluntad de las partes, que surge como resultado de convenio y clausula arbitral pactada; en donde se estableció que cualquier conflicto o diferencia sean resueltas mediante un tribunal arbitral debidamente constituido,
Este recurso solamente podrá ser interpuesto ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, dentro del término de los treinta (30) días siguientes a la notificación de todas las partes del laudo arbitral o la resolución que resuelve la solicitud de aclaración o interpretación del laudo arbitral.
El Recurso de Nulidad de Laudo Arbitral debe fundamentarse en una causal concreta establecida en la Ley que a continuación detallamos:
- Que una de las partes en el Acuerdo de Arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido o, si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley panameña; o
- Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o
- Que el Laudo se refiere a una controversia no prevista en el Acuerdo de Arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del Acuerdo de Arbitraje; no obstante, si las disposiciones del Laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, solo estas últimas podrán anularse; o
- Que la designación del Tribunal Arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes -salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de esta Ley de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta Ley; o
- Que los árbitros han decidido sobre cuestiones no susceptibles al arbitraje; o
- Que el Laudo Internacional es contrario al orden público internacional. En el caso de Laudo Nacional, el orden público a considerar sería el orden público panameño.
A partir de la resolución que admita el recurso de nulidad, se procederá a dar traslado de recurso de nulidad a la contra parte, para que esta en un término de treinta (30) días, con el fin de que pueda presentar su defensa y/o su oposición respecto al recurso de nulidad.
Una vez transcurridos los 30 días desde la notificación de la contraparte, el expediente pasará a un periodo de practica prueba si es necesario y de ahí pasará a la fase de resolución por parte de los magistrados que conforma la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia.
Una vez resuelto este recurso, y si el mismo no ha sido declarado nulo, a partir de la fecha en que se notifique a todas las partes, entonces correrá el plazo de 3 meses para solicitar la ejecución del laudo arbitral.
En caso contrario, si el recurso se resuelve a nuestro favor, se decretará la nulidad de todo lo actuado, y ambas partes tendría que volver a instaurar un nuevo proceso de arbitraje, a fin de poder resolver. No dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos para obtener más información sobre los tipos de recurso de nulidad de laudo arbitral en Panamá ante la situación de que se trate.