Preguntas Frecuentes sobre el Arresto de Naves en la República de Panamá
Por: Jorge A. Quijano, LLM
1. ¿Qué tan rápido se puede secuestrar una nave que se encuentre en aguas territoriales de Panamá o transitando por el Canal de Panamá?
El secuestro de una nave puede llevarse a cabo el mismo día. Los Tribunales Marítimos de Panamá funcionan 24/7 para secuestrar la nave una vez sea ubicada en algún puerto o muelle en Panamá o al inicio o final de su tránsito por el Canal de Panamá.
2. ¿Qué tipo de reclamos se pueden hacer valer mediante el secuestro de la nave en Panamá?
- Deudas por combustible marino, comúnmente denominado “Bunker”
- Reclamaciones por carga o flete
- Reclamaciones por lesiones personales
- Reclamaciones laborales de marinos
- Reclamaciones de estibadores
- Disputas por Contratos de Fletamento
- Reclamaciones por servicio de remolque
- Reclamaciones por servicio de salvamento
- Ejecución de Hipotecas Navales
- Cualquier reclamo que surja de los actos relacionados al comercio, transporte y tráfico marítimo que ocurra dentro o fuera del territorio de Panamá (Art. 19 de la Ley de Procedimiento Marítimo)
3. ¿Qué documentos requieren los Tribunales Marítimos para decretar un secuestro contra una nave que transita el Canal de Panamá o se encuentra en aguas territoriales de Panamá?
- Un poder otorgado a nuestra firma de abogados y el Certificado de Vigencia y Existencia del Demandante. Si no está disponible, se deberá consignar una fianza en efectivo por la suma de US$1,500 con la finalidad de actuar como “Gestores Oficiosos” hasta que el poder y el certificado de vigencia y existencia sea obtenido.
- Demanda y solicitud de secuestro.
- Certificado de depósito judicial por la suma de US$1,000 en concepto de daños y perjuicios.
- Certificado de depósito judicial para custodia y mantenimiento de la nave por la suma de US$2,500 (o de US$4,500 si la nave tiene más de 10,000 Toneladas registradas brutas (TRB).
- Pruebas indiciarias o evidencia “prima facie”, como copia de convenios, facturas, recibos de pago, comunicaciones de correo electrónico, correspondencia, etc.
- Copia de Patente de Navegación del país de registro de la nave y su Propietaria (copia de un directorio naval internacional de buena reputación indicando los detalles de la nave).
4. ¿Cómo se determina la prelación de los créditos marítimos privilegiados sobre las naves en Panamá?
La prelación o prioridad de los acreedores en los créditos marítimos privilegiados sobre las naves está determinada en el Capítulo 2, Artículo 244 de la Ley 55 del 6 de agosto de 2008 enmendada por la Ley 27 del 28 de octubre de 2014 en el siguiente orden:
1. Las costas judiciales causadas en el interés común de los acreedores marítimos.
2. Los gastos, las indemnizaciones y los salarios de asistencia y salvamento.
3. Los salarios, retribuciones y las indemnizaciones debidas al capitán y a individuos de la tripulación.
4. Hipotecas navales.
5. Los créditos a favor del Estado panameño en concepto de tasas e impuestos.
6. Los salarios y estipendios debidos a los estibadores y mueleros contratados directamente por el propietario, operador o capitán de la nave para la carga o descarga de ésta.
7. Las indemnizaciones a que hubiera lugar por perjuicios causados por culpa o negligencia.
8. Las cantidades debidas a título de contribución en las averías comunes.
9. Las sumas debidas en virtud de obligaciones contraídas para las necesidades y aprovisionamiento de la nave.
10. Las cantidades tomadas a la gruesa sobre el casco de la nave y aparejos para los pertrechos, armamento y aprestos, y las primas de seguro.
11. Los salarios de prácticos y de guardianes y los gastos de conservación y custodia de la nave, sus aparejos y pertrechos.
12. Las indemnizaciones debidas a los cargadores y pasajeros por falta de entrega de las cosas cargadas o por avería de éstas, imputables al capitán o a la tripulación.
13. El precio de la última adquisición de la nave y los intereses debidos.
5. Además del secuestro de la nave, ¿qué otra alternativa tiene un Demandante para garantizar cualesquiera deuda pendiente contra el Demandado, cuando la nave se encuentra registrada en Panamá?
En el evento que la nave no se encuentre en aguas territoriales, el demandante podrá presentar una demanda y solicitud de medida conservativa o de protección general ante los Tribunales Marítimos, siempre y cuando la nave esté registrada en Panamá. Este recurso se encuentra regulado en el Artículo 206 de la Ley de Procedimiento Marítimo de Panamá como sigue:
“Artículo 206. Además de los casos dispuestos, una persona con un motivo para considerar que durante el período anterior de un reconocimiento judicial de su derecho, sufrirá daños inmediatos o irreparables, puede solicitarle al Juez una medida protectora o conservadora más adecuada que provisionalmente garantice, dependiendo de las circunstancias, los efectos de un fallo legal. El Demandante presentará su moción acompañada de la evidencia preliminar y, además, la correspondiente garantía por daños, que en ningún caso será menor a mil balboas (B/.1,000.00) o mayor de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). En el caso de prohibiciones para traspasar o gravar naves u otros activos, la fianza no será menor a diez mil balboas (B/. 10,000.00).”
6. ¿Cómo puede levantarse el secuestro de la nave?
Para levantar el secuestro, la parte demandada deberá consignar un certificado de depósito judicial en el tribunal de la causa, ya sea en efectivo o mediante cheque de gerencia, girado por un banco con licencia para operar en Panamá, o a través de fianza de garantía emitida por bancos, compañías de seguros u otras agencias de fianzas en la República de Panamá, autorizadas para realizar esas transacciones o cualquiera otra garantía acordada por las partes (i.e. Cartas de Compromiso de un Club de Protección e Indemnización (LOU) expedidas por sus agentes locales en Panamá). Esta garantía debe cubrir el monto reclamado en la demanda y los costos determinados por el tribunal incluyendo los honorarios de los abogados, intereses y gastos.
7. ¿Qué tan rápido puede ser levantado el secuestro de la nave?
El levantamiento del secuestro de la nave se realiza de manera inmediata, una vez sea consignada la garantía acordada por las partes o el certificado de depósito judicial en el Tribunal Marítimo.
8. ¿Puede la parte demandada presentar una solicitud de apremio por un secuestro improcedente en los Tribunales Marítimos en Panamá?
Sí. Conforme al Artículo 187 de la Ley de Procedimiento Marítimo en Panamá, la parte demandada, como parte de su defensa, podrá presentar una solicitud de apremio por secuestro improcedente cuando:
- El secuestro sea decretado sobre una propiedad distinta a la propiedad contra la cual la demanda fue presentada; o
- No sea de propiedad de la demandada; o
- Sobre el cual el crédito marítimo privilegiado o derecho in rem esté extinguido o inexistente; o
- Si el secuestro fue solicitado en contravención a un convenio previo entre las partes, como pudiera ser el caso.