Costo de Mano de Obra en Panamá

Al momento de decidir iniciar un negocio en Panamá y contratar personal no se debe tomar en cuenta únicamente el decreto que establece el salario mínimo en todo el territorio nacional, sino todos los demás costos asociados que deben ser asumidos por el empleador, siendo estos:

  • Vacaciones. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 52 del Código de Trabajo todo trabajador tiene derecho a un descanso anual igual a treinta (30) días por cada once días de servicio con su empleador, adicional al pago de un (1) mes de salario cuando la remuneración se haya pactado por mes y de cuatro semanas y un tercio cuando se hubiere pactado por semana.
  • Décimo Tercer Mes. El Décimo Tercer Mes no es más que la bonificación especial equivalente a un mes de salario a la que tienen derecho todos los trabajadores y la cual deberá ser pagada en tres partidas proporcionales los días 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre de cada año.

Las sumas que se paguen en concepto del Décimo Tercer Mes son deducibles para los efectos fiscales como gastos en la producción de la renta y no estarán sujetas al pago de riesgos profesionales y ningún otro gravamen, descuento o carga, con excepción del pago de cuotas obrero-patronales del Seguro Social y del impuesto sobre la renta.

  • Cuota Obrero Patronal.  De acuerdo con lo estipulado en la Ley 51 de 2005 que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, el empleador se encuentra obligado a pagar la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo que establece la Ley, sobre los salarios pagados a sus empleados.

Actualmente, la cuota que debe pagar el empleador a la Caja de Seguro Social equivale al doce punto veinticinco por ciento (12.25%) de los sueldos que pague a sus empleados. Por otro lado, el empleador de igual manera se encuentra obligado a realizar una contribución especial sobre la base de cada una de las partidas del Décimo Tercer Mes, equivalente a diez punto setenta y cinco por ciento (10.75%) de la suma pagada en este concepto a los trabajadores.

  • Seguro Educativo:  El Seguro Educativo no es más que el aporte mensual que debe hacer el empleador a la educación del sector público, actualmente este aporte es igual al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) del salario básico pagado a los trabajadores, con base a lo estipulado en el Decreto de Gabinete No. 168 de 27 de julio de 1971.
  • Prima de Riesgo profesional.  La Prima de Riesgo Profesional no es más que la cuota mensual que debe pagar el empleador a la Caja de Seguro Social, en proporción a los salarios pagados y a los riesgos inherentes a la actividad que lleva a cabo la empresa. La Caja de Seguro Social dependiendo de la actividad desarrollada clasificará a las empresas en riesgo bajo, medio, alto o máximo para de este modo fijar la prima mensual a pagar en concepto de riesgo profesional que oscilará entre cero punto cuarenta y dos por ciento (0.42%) a siete por ciento (7%) de los salarios pagados. [Acuerdo No. 2 de 29 de mayo de 1995]
  • Fondo de Cesantía: El artículo 229-A del Código de Trabajo señala que los empleadores deberán establecer un fondo de cesantía para asegurarle al trabajador contratado de manera indefinida el pago de la prima de antigüedad e indemnización por despido injustificado o renuncia justificada.

En este orden de ideas tenemos que el empleador se encuentra obligado a cotizar trimestralmente la cuota parte relativa a la prima de antigüedad del trabajador y el cinco por ciento (5%) de la cuota parte mensual de la indemnización a que pudiese tener derecho el trabajador en caso de que sea despido de manera injustificada o que renuncia de manera justificada. Este fondo deberá ser depositado en entidades privadas de administración de fondos complementarios de retiros y jubilaciones.

Finalmente, al momento de realizar su estudio de factibilidad para iniciar un negocio en Panamá se deben tomar en cuenta todos los costos asociados antes mencionados y de esta manera tener certeza que se pueden hacer frente a todas obligaciones legales, ya que el incumplimiento de estas obligaciones puede ocasionar la imposición de multas tanto por el Ministerio de Trabajo, como por la Caja de Seguro Social.