Medidas conservativas o de Protección General: Una alternativa al secuestro de naves en Panamá
Hoy en día a raíz de la crisis económica provocada por el COVID-19, se ha convertido un gran reto para los acreedores tener éxito en la recuperación de deudas y daños y perjuicios, cuando la nave o su armador, fletador u operador opta por una ruta de navegación distinta al Canal de Panamá o sus mares territoriales y el secuestro de la nave ya no es una opción.
Bajo esta circunstancia y debido a que existen aproximadamente 8,400 Naves de bandera panameña, la Ley de Procedimiento Marítimo de Panamá («Ley 8 de 1982 reformada») también permite la posibilidad de interponer medidas cautelares conocidas como «medidas conservativas o de protección» para evitar el traspaso de título, gravámenes, hipotecas, cancelación o cambio de bandera, siempre y cuando la nave se encuentre actualmente registrada bajo la bandera panameña. Estas medidas conservativas o de protección general pueden interponerse tanto para reclamaciones «In Rem» contra la propia nave como «In Personam» contra sus propietarios, fletadores u operadores.
El procedimiento es bastante sencillo y plenamente ejecutable ante los Tribunales Marítimos de Panamá, quienes tienen competencia privativa para admitir demandas siempre que la nave involucrada sea de bandera panameña, o el derecho sustantivo panameño sea aplicable en virtud del contrato o por operación de la ley panameña, o las partes acuerden expresa o tácitamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales Marítimos de la República de Panamá.
Con base en lo anterior, los demandantes tienen pleno acceso a los Tribunales Marítimos de Panamá como un foro de conveniencia y son libres de presentar Demandas “In Rem” o “In Personam” con medidas conservativas para garantizar o asegurar el resultado del proceso, evitando así un cambio de propiedad o de bandera por parte del demandado. No obstante, para que se admita la demanda y se conceda la medida conservativa, el demandante deberá cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo 206 de la ley de Procedimiento Marítimo de Panamá:
1. Poder o solicitud para actuar como gestor oficioso hasta que se reciba el Poder original;
2. Fundamento o argumento legal sobre el posible traspaso de título, gravamen o cambio de bandera que tendría el demandado para eludir responsabilidad antes de una sentencia definitiva;
3. Certificado de propiedad de la nave emitido por el Registro Público de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá;
4. Garantía en efectivo por un monto de US$50,000 por daños y perjuicios una vez que la solicitud de medida conservativa o de protección general sea admitida por los Tribunales Marítimos.