Nuevos Requisitos de Sustancia Económica para el Régimen de Sedes de Empresas Multinacionales
A partir del año 2007, en Panamá se creó un régimen especial con la finalidad de atraer grupos empresariales multinacionales, a que establecieran su centro de operación regional y mundial en Panamá. A este régimen especial se le denominó Sede de Empresa Multinacional, o como es conocido comúnmente en Panamá, SEM.
Desde entonces, se ha ido modificando y emitiendo nuevas regulaciones que vayan acorde con la realidad internacional en materia comercial y mejores prácticas y transparencia en el ámbito impositivo.
Recientemente, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto Ejecutivo No.241 de 16 de septiembre de 2020, por el cual se modifica el Reglamento de la Ley 41 de 2007. En dicho Decreto Ejecutivo, se regula los requisitos relacionados con sustancia los cuales deben cumplir las empresas con licencia SEM en Panamá.
Es importante resaltar, que el concepto de “sustancia o sustancia económica” ha sido impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a través de la iniciativa de BEPS por sus siglas en inglés (Erosión de la base imponible y traslado de beneficios) y está ligado principalmente a que las actividades que generan el ingreso por parte del contribuyente beneficiado con el incentivo fiscal, se efectúen dentro de la jurisdicción y/o el país que ofrece dicho beneficios y que estos contribuyentes a los cuales se les otorga el incentivo, deben tener un número adecuado de trabajadores calificados y de gastos operativos a fin de desempeñar esa actividad principal.
En esta nueva regulación emitida por el Gobierno Nacional, se instauran los nuevos procedimientos de revisión y seguimiento que la Secretaría de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales seguirá a las empresas con Licencia SEM en Panamá.
Estas nuevas medidas que deben cumplirse a fin de cumplir con los requerimientos de sustancia que permitan mantener el incentivo fiscal de la tasa reducida del cinco por ciento (5%) del Impuesto Sobre la Renta clasifican de la siguiente manera:
- La actividad principal en Panamá debe ser realizada en Panamá.
- Mantener en Panamá un número adecuado de trabajadores calificados a tiempo completo, dedicados a desempeñar las actividades principales.
- Mantener un monto adecuado de gastos operativos directamente relacionados con la actividad principal;
- Cumplir con la presentación de las declaración e informes correspondientes a la Secretaría de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, que son los siguientes:
- declaración jurada de renta dentro de los tres meses siguientes al cierre fiscal;
- informe anual dentro de los seis meses después del cierre fiscal.
- Mantener registros, libros y documentación relevante que sustentan el nivel de sustancia.
Estos nuevos requisitos aplicarán a las empresas con Licencia SEM en Panamá, como se describe a continuación:
- Empresas que obtuvieron la Licencia SEM antes del 17 de octubre de 2017, deberán cumplir con los nuevos requisitos de declaración jurada a partir del 1 de julio de 2021;
- Empresas que obtuvieron la Licencia SEM después del 17 de octubre de 2017, deberán cumplir con los requisitos de declaración jurada a partir del período fiscal del año 2019;
- Todas las empresas SEM, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para presentar el informe correspondiente al período fiscal 2019.
Es importante destacar que las empresas registradas antes del 17 de octubre de 2017 y que posteriormente a la obtención de su Licencia SEM hayan adicionado a su registro actividades sujetas a requerimiento de sustancia, estarán sujetas a cumplir con dichos requerimientos, a partir del periodo fiscal 2019.
Por otro lado, las empresas con Licencia SEM deberán presentar en un plazo de seis (6) meses siguientes al cierre de su periodo fiscal el informe con la información que se describe a continuación:
- Declaración Jurada suscrita por el representante legal;
- Copia de los Estados Financieros Auditados de la empresa;
- Cualquier otra información que pueda requerir la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de SEM para comprobar que la empresa cumple con los requerimientos de sustancia de SEM.
Una vez presentado el informe anual, la Secretaría Técnica emitirá, dentro de los seis meses contados desde el vencimiento, la resolución administrativa declarando el cumplimiento o incumplimiento de la sustancia.
Para cada caso, la Secretaría Técnica realizará un procedimiento de revisión básico o un procedimiento de revisión ampliado, dependiendo del tipo de empresa.
El Decreto Ejecutivo establece que serán:
- Básica: Cuando la empresa ejecuta la actividad principal utilizando recursos y personal propio;
- Ampliada: Cuando se terceriza la actividad principal y/o los gastos operativos; cantidad de empleados y gastos que no sean cónsonos; o se tercericen actividades secundarias fuera de la jurisdicción.
Culminada la revisión, la Secretaría Técnica emitirá la resolución que indica que se está en cumplimiento de la sustancia, se compartirá la misma con la Dirección General de Ingresos (DGI) y se mantendrá el impuesto de 5%.
En caso de incumplimiento, se notificará la resolución con la DGI quien deberá iniciar el procedimiento para solicitar la liquidación del Impuesto Sobre la Renta al 25%, más la aplicación de intereses y multas correspondientes.
La empresa con licencia SEM tendrá un término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación para interponer un Recurso de Reconsideración ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, quien tendrá treinta (30) días hábiles para responder a dicho recurso.
En caso de que la Secretaría Técnica mantenga su decisión, la empresa con licencia SEM podrá presentar un Recurso de Apelación ante la Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales, así agotando la vía gubernativa.
Por último, se establecen algunas definiciones relevantes que deben tomarse en cuenta al momento de interpretar las nuevas disposiciones de sustancia económica.
- Actividad Principal: es aquella que está directamente asociada con la creación de valor, cuya ejecución se hace necesaria para la prestación del servicio u operación generadora de los ingresos, y que deben ser ejecutadas por la empresa en Panamá. La actividad principal podrá ser prestada por la empresa con licencia SEM o podrá ser tercerizada. De acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 241, se podrá tercerizar siempre que la actividad tercerizada sea ejecutada en su totalidad dentro de Panamá y que la empresa con licencia SEM cuente con las herramientas de control y supervisión sobre la actividad tercerizada;
- Actividad Secundaria: aquella que no es esencial para la generación de los ingresos susceptibles de la aplicación del beneficio del Impuesto Sobre la Renta reducido. Según la norma, este tipo de actividades podrían ser tercerizadas con empresas ubicadas tanto dentro como fuera de la República de Panamá
- Adecuado: lo que sea apropiado y suficiente para la ejecución de las actividades principales;
- Proveedor: aquel cuyos recursos se utilicen para la ejecución de todo o parte de la actividad principal o secundaria.