PANAMÁ: Normativa Laboral -vs- COVID-19
En la actualidad, todas las empresas se encuentran frente a las consecuencias generadas por el virus denominado “CoVid-19” y es por ello que Quijano & Asociados le informa lo que debes saber sobre la acciones y modificaciones en materia laboral que debes considerar:
El Teletrabajo, una nueva tendencia para nuestro país, que fue establecida y regulada mediante la Ley No. 126 de 18 de febrero de 2020, dando así la posibilidad a las empresas de establecer una nueva modalidad en la relación de trabajo con sus trabajadores.
Frente la crisis de salud existente por la presencia del COVID-19, se hace necesario reinventarnos y modificar las relaciones de trabajo con nuestros trabajadores, a fin de seguir brindando un servicio eficaz a nuestros clientes, por lo que se hace propicio en este momento su implementación.
Teletrabajo: Consiste en la prestación de servicio subordinada, sin presencia física, a través de medios de informáticos.
¿Qué se debe considerar para implementar el Teletrabajo?
- Se debe gestionar la suscripción de una adenda al contrato de trabajo y la misma debe ser inscrita de manera digital o análoga ante el MITRADEL;
- Se debe establecer si esta modalidad del teletrabajo será parcial o completa;
- Mediante un preaviso el empleador podrá exigirle al trabajador que regrese a laborar a sus oficinas;
- El empleador podrá requerir al trabajador que labore jornadas extraordinarias o efectúe labores de emergencia en concepto de trabajo de guardia, cumpliendo las reglas establecidas;
- El empleador cubrirá los costos adicionales de velocidad de ancho de banda cuando para la ejecución del teletrabajo así lo requiera;
- Una vez inicie la relación del teletrabajo, al teletrabajador se le brindará una capacitación relativa al manejo del equipo;
- Tanto al trabajador como al empleador le corresponde tomar medidas de protección de los datos con los que se trabajará.
Otras Medidas:
A medida que ha evolucionado esta situación que nos aqueja, las Autoridades han tomado acciones al respecto, emitiendo reglamentaciones como así fue el Decreto Ejecutivo No. 71 del 13 de marzo de 2020, por el cual se reglamenta temporalmente el artículo 159 del Código de Trabajo, en el cual se establece que previo acuerdo de los trabajadores, el empleador podrá reducir las jornadas de trabajo o la semana de trabajo, y la forma como serán gradualmente para evitar la propagación del virus.
Este acuerdo deberá ser firmado por todos los trabajadores o el sindicato si existiere, con base al modelo incluido en el propio Decreto y solo deberán ser pagadas las horas que efectivamente fueron trabajadas.
Del mismo modo, el Ministerio de Trabajo a través del Decreto Ejecutivo 78 el 16 de marzo de 2020, ha recomendado por razones de sanidad que en caso de aquellos empleados que cuenten con sesenta (60) años o más, al igual que aquellos que sufran de alguna enfermedad crónica, mujeres embarazadas, o cualquier condición que lo haga vulnerables, sean enviados de vacaciones por adelantado. En la práctica hay quienes están haciendo extensivo esta recomendación a otros empleados que cuenten con vacaciones vencidas, aunque no sean considerados vulnerables.
También se insta a la aplicación del artículo 197-A del Código de Trabajo referente a la movilidad laboral, principalmente a aquellos empleados que atiendan público.
¡Contáctenos! Estamos listos para apoyarle en este momento de cambios.