Panamá y su marco regulatorio para el Financiamiento Marítimo
Por Jorge A. Quijano – LL.M (Cardiff, UK)
Siendo una firma de abogados con sesenta años de experiencia en todas las áreas y sobre todo en materia marítima por excelencia en Panamá, nos complace informarles que finalmente mediante Decreto Ejecutivo No. 168 del 10 de junio de 2019, se ha reglamentado la Ley 50 del 28 de junio de 2017 (“Ley de Financiamiento Marítimo) estableciendo así los procedimientos para otorgar la acreditación de una entidad de financiamiento marítimo y proyectos marítimos financiables, así como los beneficios y responsabilidades que dicha acreditación acarrea para las compañías y los empleados extranjeros bajo los permisos migratorios y de trabajo.
Toda empresa interesada en aprovechar los beneficios fiscales, laborales y migratorios establecidos en la Ley 50 del 28 de junio de 2017 deberá ser inscrita en el Registro Público de Panamá como persona jurídica extranjera o como sociedad anónima panameña. Una vez inscrita, deberá presentar su solicitud de acreditación ante el Consejo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo o a la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá. La solicitud debe ir acompañada por una carta de la compañía interesada y una declaración jurada que confirme su interes de dedicarse a actividades de financiamiento marítimo o en uno o más proyectos de financiamiento marítimo en Panamá.
La empresa que solicita la acreditación deberá acatar todos los requisitos incluyendo la siguiente documentación:
1. Poder especial otorgado a nuestra firma de abogados.
2. Copia del pacto social y sus adendas.
3. Declaración jurada del representante legal manifestando que la empresa se dedicará a financiamiento marítimo o al desarrollo de uno o más proyectos marítimos financiables.
4. Estados financieros auditados o certificados por un Contador Público Autorizado.
5. Carta de referencia bancaria.
6. Copia de Aviso de Operación.
7. Declaración jurada rendida por el Representante legal ante Notario Público certificando la cantidad de empleados extranjeros que laborarán en operaciones de financiamiento marítimo o en el desarrollo del proyecto marítimo financiable e incluyendo un estimado de trabajadores nacionales.
8. Si la empresa se dedica a financiamiento marítimo, una copia de la licencia bancaria otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá debidamente autenticada por un Notario Público.
9. Declaración jurada del Representante Legal ante Notario Público que describa las actividades de compañías o subsidiarias del mismo grupo económico.
Habiendo obtenido la acreditación, la empresa tendrá derecho a lo siguiente:
• Exoneración de impuesto sobre la renta que surja del financiamiento, construcción y/o compra de naves registradas bajo bandera panameña.
• Exoneración de impuesto sobre la renta que surja de intereses y de comisiones que generen bancos y entidades de financiamiento marítimo por el otorgamiento de una hipoteca naval.
• Exoneración de impuesto sobre la renta de personas jurídicas que inicien operaciones en Panamá con el fin de crear astilleros que construyan naves comerciales, yates, barcos de guerra y otras clases de naves para el transporte de mercaderías o de pasajeros y/o personas jurídicas que se dediquen a proyectos marítimos financiables.
• Exoneración de impuesto sobre la renta que surja de seguros y de reaseguros para garantizar créditos otorgados por entidades de financiamiento marítimo y/o proyectos marítimos financiables.
• Impuesto de importación del 3% aplicable a la introducción de maquinaria, equipo marítimo, vehículos, materiales, herramientas y demás materiales necesarios para la construcción de naves o para el uso exclusivo de un astillero.
• La empresa podrá contratar personal extranjero para posiciones de confianza, o sea de gerencia, administración, control o representación de la empresa dentro del alcance de sus respectivas actividades en un nivel ejecutivo, operativo, técnico y especialista. Ese personal podrá tener incluir a su cónyuge y dependientes hasta de 25 años de edad.
Para cualquier otra información sobre nuestros servicios, agradeceremos nos contacte a quijano@quijano.com