Permisos laborales a los empleados que padecen una discapacidad o que son padres, madres o tutores de un persona con discapacidad
Mediante la Ley No. 15 de 2016 que reforma la Ley No. 42 de 1999 por la cual se establece la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad, se busca incluir a los individuos que padecen algún tipo de discapacidad a la sociedad, brindándole las mismas oportunidades no solo en el ámbito social, sino educativo y laboral.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en el año 2001 publicó la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF) de la discapacidad y de la salud, estableciéndose que existen los siguientes tipos de discapacidad:
- Discapacidad Física o Motora: La discapacidad física es aquella que ocurre al faltar o quedar muy poco de una parte del cuerpo, lo cual impide a la persona desenvolverse de la manera convencional.
- Discapacidad Sensorial: Corresponde al tipo de personas que han perdido su capacidad visual o auditiva y quienes presentan problemas al momento de comunicarse o utilizar el lenguaje.
- Discapacidad intelectual: La discapacidad intelectual es aquella que presenta una serie de limitaciones en las habilidades diarias que una persona aprende y le sirven para responder a distintas situaciones en la vida.
- Discapacidad Psíquica: La discapacidad psíquica es aquella que está directamente relacionada con el comportamiento del individuo. Se dice que una persona tiene discapacidad psíquica cuando presenta trastornos en el comportamiento adaptativo. Este tipo de discapacidad se podría incluir en categoría otros ya que tienen que ver con enfermedades mentales.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 15 de 2016 por la cual se reforma la Ley No. 42 de 1999, el empleador tiene la obligación de otorgarle a los trabajadores con discapacidad, padres, madres o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tutor o persona autorizada por el representante legal de la persona discapacitada facultada para acompañarla a sus citas, tratamientos requeridos o actividades educativas relacionadas con la condición de discapacidad, los permisos que éste necesite.
Para que el trabajador pueda hacer uso del beneficio que le concede la ley, deberá:
- Solicitar con anticipación los permisos. El Decreto Ejecutivo No. 333 de 2019 por el cual se reglamenta la Ley No. 15 de 2016 que reforma la Ley No. 42 de 1999, establece en su artículo 12 que los permisos deberán ser solicitados con cinco (5) días de antelación al uso de éste.
- La solicitud se podrá realizar posteriormente de modo excepcional si el trabajador con discapacidad o la persona que ejerza su representación tenga una urgencia médica comprobada, en cuyo caso deberá entregar la constancia hasta cinco (5) días después del hecho o lo que disponga el Reglamento Interno de la empresa.
En este orden de ideas tenemos que el trabajador tiene la obligación de presentar la constancia de asistencia a los tratamiento o a las actividades educativas. La ley no establece cuando deben ser presentadas, por lo que se recomienda reglamentarlo en el Reglamento Interno de Trabajo o mediante un acuerdo suscrito con el trabajador, pero en todo caso no deberá ser superior a cinco (5) días.
El trabajador, de acuerdo con la ley, tiene derecho a ciento cuarenta y cuatro (144) horas al año para asistir a tratamientos o actividades educativas de sus hijos o persona con discapacidad a su cuidado. Este tiempo es independiente al derecho de vacaciones, licencia por enfermedad y demás permisos a los que tenga derecho de acuerdo con el Código de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo.
De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 333 de 2019 se pueden otorgar ciento cuarenta y cuatro (144) horas adicionales a las ya establecidas por la ley previo análisis, evaluación y posterior aprobación del empleador. El trabajador que reclame la extensión de las ciento cuarenta y cuatro (144) horas al año deberá presentar al Departamento de Recurso Humanos de la empresa para la cual labora, la certificación del médico tratante en donde se haga constar la extensión del tratamiento, misma que será anexado al expediente del trabajador. Una vez vencida la extensión solicitada el empleador procederá a descontar los permisos e incapacidades propias del trabajador.
Finalmente, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 333 de 2019, señala que cuando dos o más familiares de una persona con discapacidad trabajen para un mismo empleador, las ciento cuarenta y cuatro (144) horas deben ser otorgadas de manera individual a cada trabajador, sin embargo las horas otorgadas no se duplican si el trabajador tiene más de una persona con discapacidad, salvo que sea la única persona a cargo del discapacitado.